Regla de Procedimiento Criminal


Regla 12. ARRESTO POR PERSONA PARTICULAR. (34 L.P.R.A. Ap. II R 12)
Una persona particular podrá arrestar a otra:
(a) Por un delito cometido o que se hubiere intentado cometer en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente.
(b) Cuando en realidad se hubiere cometido un delito grave (felony ) y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestada lo cometió.