Toda la información referente al propuesto Reglamento para las escuelas de Artes Marciales en Puerto Rico

Reglamento para escuelas de Artes Marciales en PR del DRD (última versión del borrador propuesto en Novimbre 2009)

Ley Orgánica del DRD

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

Encuesta sobre la reglamentación de las escuelas de Artes Marciales en Puerto Rico

Aviso de Reglamentación (12/5/2009, El Vocero, Deportes, pag. 69)

Reglamento propuesto por MODEAM en la asamblea del 17 de enero de 2010

Las estadísticas a continuación comprueban que la práctica de las artes marciales han sido injustamente clasificadas como actividad de alto riesgo en la ley orgánica del DRD. El artículo 12 de dicha ley coloca a las artes marciales en la misma categoria de riesgo que las pistas de carreras de vehículos motorizados, circos, ferias, verbenas y otros.

Sports Injury - Am J Sports Med, Sports medicine secrets

New National Study Is First Since 1970's to Document Full Range of sports Injuries (buscar la tabla de la página 250)

Nonfatal Sports- and Recreation-Related Injuries Treated in Emergency Departments (buscar en la tabla bajo "combative" que incluye boxeo, lucha olimpica, artes marciales y esgrima)

Nonfatal Traumatic Brain Injuries from Sports and Recreation Activities (buscar en la tabla bajo "combative" que incluye boxeo, lucha olimpica, artes marciales y esgrima)

HABLANDO CLARO

1. La mayoría de las organizaciones de artes marciales en Puerto Rico esta en contra de cualquier tipo de reglamentación que no venga de su arte.
2. Por otro lado, todos estamos a favor de que las clases en las escuelas de artes marciales deben cumplir con al menos los estándares mínimos de seguridad, protegiendo el bienestar, desarrollo y disfrute de las mismas, tal como menciona el propósito del reglamento pero entendemos esto esta fuera de la jurisdicción del DRD.
3. Se han sometido peticiones de mejorar el propuesto reglamento por entenderse que este podría ser puesto en vigor a menos que se enmiende la ley orgánica del DRD que coloca INJUSTAMENTE a las artes marciales como actividad de alto riesgo que debe licenciarse. Todas las estadísticas y estudios demuestran dicha injusticia, el DRD lo reconoce y así se presentará ante la legislatura próximamente.
4. Cualquier consejo asesor de artes marciales que escoja el secretario debe ser compuesto por maestros con certificaciones válidas que representen las diferentes modalidades de artes marciales. Sin embargo, por ningún motivo se debe permitir que pertenezcan a dicho Consejo estudiantes de ninguno de sus miembros, ni a personas que tengan el mismo linaje marcial. El consejo asesor, JAMÁS podrá legitimar la trayectoria marcial de ninguna escuela o solicitante a licencia.

Piedra, Papel y Tijera de Radio Universidad